Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Fernandez Mulet Alfonso

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, que presentó Colpensiones en contra de un ciudadano, pretendiendo la nulidad de la resolución mediante la cual se le reconoció y pagó la pensión de vejez.

Lo anterior, porque la mesada pensional reconocida fue superior a la que realmente le correspondía.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 201.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla y el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en contra del señor Alfonso Fernández Mulet.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5008 al Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.